¿Qué implica el Real Decreto de Nutrición Sostenible de los suelos?
El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, con el fin de optimizar el uso de nutrientes y reducir el impacto ambiental. Un conjunto de normas que pasan por la digitalización de la actividad agraria y la necesidad de contar con un asesoramiento técnico acreditado para la correcta aplicación de los fertilizantes, entre otras obligaciones.
Actualmente, en TIMAC AGRO trabajamos para adaptar nuestras soluciones y servicios a la nueva legislación, conscientes de que tenemos gran parte del camino recorrido, siendo nuestros pilares el asesoramiento técnico experto, la innovación, las nuevas tecnologías y la sostenibilidad para obtener el máximo rendimiento de los cultivos.
El documento, que se hará efectivo el 1 de enero de 2024, recoge “buenas prácticas” de fertilización, instrucciones sobre el apilamiento y aplicación de estiércoles y otros materiales orgánicos, incluyendo purines; técnicas para reducir las emisiones de amoniaco al aplicar urea y soluciones nitrogenadas ureicas, así como el cumplimiento de los límites sobre metales pesados en el suelo. Asimismo, establece la necesidad de contar con un cuaderno de explotación digital que, además de registrar los tratamientos fitosanitarios, deberá recoger el aporte de fertilizantes y materia orgánica aplicada, así como disponer de un plan de abonado con un balance de nutrientes.
Reducción del amoniaco
Con la nueva norma, los fertilizantes a base de carbonato de amonio estarán prohibidos, al mismo tiempo que se favorecerá el empleo de productos que reduzcan las emisiones de amoniaco.
Asimismo, cuando se utilicen urea o soluciones nitrogenadas ureicas, deberá emplearse alguno de los métodos que se detallan en el texto u otro que haya demostrado ser eficaz en su reducción.
Cuaderno de explotación, al detalle
Entre la documentación que deberá contener el cuaderno de explotación electrónico que se exigirá a los agricultores a partir del 1 de septiembre de 2023, destacan: el registro de tratamientos fitosanitarios y fertilizantes, indicando las fechas y dosis de aplicación, la composición nutricional de los fertilizantes y abonos orgánicos empleados, un informe técnico en el caso de aplicación de lodos de depuradora, los valores de los análisis de suelo y agua, además de un plan de abonado al inicio de cada campaña.
Por su parte, el plan de abonado -que se hará efectivo el 1 de septiembre de 2024, regirá en todas las fincas, excepto en aquellas menores de 10 hectáreas de secano o dedicadas a pastos o cultivos forrajeros de autoconsumo. De este modo, deberá aplicarse para cada unidad de producción e identificar los recintos de cada unidad de explotación. Eso sí, podrá modificarse a lo largo de la campaña.
Para elaborar el plan de abonado, se deberá:
- Aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo.
- Respetar los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada.
- No abonar si las condiciones meteorológicas o la tipografía del terreno no lo permiten.
- Reflejar los datos del suelo y los provenientes de la analítica de agua en regadío.
- Contemplar las precipitaciones de la zona -su distribución anual-, y también el agua de riego disponible para programar los momentos de fertirriego.
- Calcular las necesidades nutricionales teniendo en cuenta la rotación de cultivos, el potencial productivo, la cantidad de nitrógeno y de fósforo disponible, los restos de cultivos, los aportes de enmiendas y estiércoles, así como los nutrientes procedentes del agua de riego.
- Planificar los momentos previstos de aplicación, tipo de fertilizantes, formas de aplicación y maquinaria.
- Reflejar las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco o de gases de efecto invernadero.
Por último, es importante reseñar que las explotaciones deberán contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización o de una herramienta digital homologada por las CCAA para realizar los planes de abonado. Será a partir del 1 de septiembre de 2024 en las zonas vulnerables, y a partir del 1 de septiembre de 2025 en el resto.
Purines y estiércol
Los purines y el estiércol también están en el punto de mira del Real Decreto. De este modo, se prohíbe la aplicación de purines, así como de otros materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, a excepción de los terrenos con pendientes superiores al 10% y cuando tengan una humedad superior al 90%. Del mismo modo, el purín deberá ser enterrado lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas.
Por otro lado, se deberá tener en cuenta el contenido de nitrógeno y fósforo del estiércol y purín de manera que no supere las necesidades de cultivo en estos nutrientes.
Finalmente, no se podrá aplicar purín y estiércol a menos de 5 metros de ríos, lagos…
Apoyo para la aplicación de la normativa
Para ayudar al cumplimiento de estas exigencias, el Ministerio de Agricultura del Gobierno de España publicará unas guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos y facilitará herramientas para la implementación del cuaderno digital o programas informáticos de recomendación de abonado.
Por nuestra parte, acompañaremos a los agricultores en el cumplimiento de estas nuevas directrices, como hemos hecho hasta ahora, velando siempre por sus cultivos.